domingo, 31 de mayo de 2009

sábado, 30 de mayo de 2009

Narcos en mexico












































Narcos en mexico 2



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CISEN


El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), es la agencia de inteligencia de México, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) del Poder Ejecutivo federal.

Formalmente el CISEN tiene la función de articular la inteligencia nacional, siendo comparable a la actual CIA o a la KGB soviética, guardando las debidas proporciones. Aunque su principal función es el espionaje y el análisis de información estratégica, en el pasado tuvo un papel de suprimir oposición peligrosa características de organismos similares a nivel internacional.

La institución, reorganizada durante la administración de Vicente Fox Quesada para someter su actuación a la mirada ciudadana, bajo la Ley de Acceso a la Información Pública o "Ley de Transparencia", deriva de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS).

El CISEN fue creado en 1989, sustituye a la Dirección de Investigacion y Seguridad Nacional DISEN (1986-1989), que a su vez sucedía a la [Dirección Federal de Seguridad] (DFS 1947 hasta 1986).

En 2005 el presupuesto del Centro de Investigación y Seguridad Nacional fue de 90.7 millones de dólares, el Centro dispone de unas modernas instalaciones situadas en Camino Real a Contreras 35, México, D.F, y cuenta con 32 delegaciones estatales. Cuenta con unos 2700 miembros, profesionales, técnicos, analistas.
MISION Y FUNCIONES

El CISEN actúa de acuerdo a los requisitos de la "Agenda de inteligencia para seguridad nacional", que incluye los siguientes temas: Grupos Armados, Delincuencia Organizada, Seguridad Pública , Terrorismo, Transición y Reforma del Estado, Movimientos Sociales, Entorno Internacional. Operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior; determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven (generar inteligencia) de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país; Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, así como Realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés nacional; Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y una agenda de riesgos y someterlos a la aprobación del Consejo del organismo. Proponer y, en su caso, coordinar medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas y riesgos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho; Establecer coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en apego estricto a sus respectivos ámbitos de competencia. Fortalecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos a la soberanía y seguridad nacionales; Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea.

ESTRUCTURA

Secretaria de Gobernación

* Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)
* Dirección del CISEN
* Secretaria General
* Centro de desarrollo de Recursos Humanos
* Dirección de Investigaciones
* Dirección de Análisis Estratégico
* Dirección de Contrainteligencia
* Dirección de Administración y Servicios
* Dirección de Servicios Técnicos
* Contraloría Interna


Centro de Investigación y Seguridad Nacional posee una estructura elemental y esta inspirada en laCIA y en el Mossad Israelí(este último fungio como asesor de su conformación) y su estructura consite en:

Dirección General. El Director General es el responsable de la institución Y trabaja Directamente con el presidente, el secretario de gobernación y con el Gabinete de Seguridad Nacional; Atiende protocolariamente a los servicios de inteligencia de otros países. Supervisa la marcha general de la institución.

Secretaria General. Controla la estructura interna de la institución, nombra a los delgados en los estados de la republica donde el CISEN tiene representación, y lleva la coordinación cotidiana con la presidencia de la republica y la secretaria de gobernación; cuenta con 14 departamentos.

Secretaria General Adjunta. Controla 11 representaciones que el CISEN tiene en varios países (Canadá, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos, Guatemala, El Salvador y Venezuela); Tiene a cargo cuatro coordinaciones.

Dirección de Investigación. Es una de las Direcciones Más importantes e impenetrables, cuenta con el manejo de las 31 delegaciones y el control de las "fuentes vivas"(Agentes) indispensables para el trabajo de inteligencia; controla los agentes diseminados en las diferentes esferas de la vida nacional,en organziaciones suversivas, que informan sobre los incidentes de una marcha o reunión.

Dirección de Análisis. La Información Generada por los Agentes y otras direcciones es transmitida en bruto a esta dirección donde es procesada, y que se encarga de producir monografías temáticas e infromes; Cuenta con 2 direcciones, 3 subdirecciones y 1 unidad; En la subdirección de análisis de subversión da seguimiento a grupos armados como el EZLN, EPR, ERPI, y otros grupos subversivos.

Dirección de Contrainteligencia. Es la encargada de llevar a cabo investigaciones criminales y realizar algunos operativos, es la encargada de proteger la integridad física del personal, documentos bienes e instalaciones; Se encarga de vigilar a los extranjeros que puedan representar una amenaza a la seguridad nacional (datos aproximados revelan que la CIA tiene unos 50 agentes en México, los rusos 33 y los cubanos 13). También da seguimiento a extranjeros sospechosos por diferentes razones, y por ende tiene oficinas en algunos aeropuertos y flujos migratorios, esta a cargo de 4 subdirecciones.

AGENDAS Y REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA

PLANEACION OPERATIVA

Consiste en el análisis detallado de las preguntas derivadas de la agenda o de los requerimientos, para:

1) comprenderlas cabalmente y

2) dar orden a la labor de contestación de cada una de ellas. A partir de las preguntas más elementales, se trata de ubicar la fuente de información en la que pudiera encontrarse la respuesta buscada. Esa labor de análisis se expresa en un "plan de recolección".

RECOLECCIÓN

Consiste en obtener los datos requeridos para contestar las preguntas planteadas.

Entre las fuentes más usuales para el trabajo de inteligencia, se encuentran: diarios, revistas, anuarios, diccionarios, almanaques, directorios, -libros en general-, registros públicos, emisiones de radio, emisiones de televisión, Internet, entrevistas y en general, cualquier medio para hacerse de conocimiento, utilizado por científicos tales como: economistas, sociólogos, antropólogos, psicólogos, politólogos, historiadores, etc. Es importante destacar que el artículo 31 de la Ley de Seguridad Nacional establece que al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, se podrá hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

PROCESAMIENTO

Consiste en revisar, catalogar, cotejar, depurar y ordenar la información obtenida en la fase de recolección. Con base en el conjunto de datos resultante de esas operaciones, se realizan operaciones cognitivas complejas para establecer diferencias, similitudes, regularidades, coyunturas, tendencias etc., que permitan entender profundamente la dinámica a que están sujetos los fenómenos bajo estudio y a partir de ello, construir escenarios. Así, la esencia del procesamiento consiste en analizar y sintetizar.

Su resultado se expresa en un producto de inteligencia.

DIFUSIÓN

Consiste en hacer llegar, de manera oportuna y segura, un producto de inteligencia especifico al usuario que lo requiere.

EXPLOTACIÓN

Significa tomar una decisión con base en el conocimiento especializado que entraña un producto de inteligencia. Por lo tanto, esta fase del ciclo corresponde ejercerla al usuario.

HISTORIA BREVE

* 1918: Venustiano Carranza crea en SEGOB la "Sección Primera", para identificar a sus oponentes en la transición de la revolución armada al establecimiento de las instituciones de Estado, así como investigar y anticipar sus acciones.
* 1929: Se renombra como "Departamento Confidencial", con una subdivisión funcional entre el seguimiento de información política y una "policía administrativa".
* 1938: Se renombra como "Oficina de Información Política".
* 1942: Como "Departamento de Investigación Política y Social", amplió sus funciones, de la inteligencia interna, al seguimiento de la Segunda Guerra Mundial, dada la entrada de México al conflicto.
* 1947: Refundada como "Dirección Federal de Seguridad" (DFS). Bajo esta denominación, encabeza la llamada "guerra sucia" mexicana contra los movimientos izquierdistas, fueran políticos o guerrilleros, de los años 60 y 70, con respaldo de, y en servicio a, la CIA; así como de proteger ulteriormente a delincuentes mayores u ocultar actos delictivos o corruptelas de la alta jerarquía política.
* 1967: El DIPS (1942) se transforma en la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS).
* 1985: Se crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DGISN), que fusiona las labores de la DGIPS y la DFS.
* 1989: Se renombra como "Centro de Investigación y Seguridad Nacional".


DIRECTORES DEL CISEN

Desde su Fundación en 1989 el CISEN ha estado a cargo de ocho directores.

* (1989-1990): General y Licenciado Jorge Carrillo Olea
* (1990-1993): Lic. Fernando del Villar Moreno
* (1993-1994): Lic. Eduardo Pontones Chico
* (1994-1999): Ing. Jorge Tello Peón
* (1999-2001): Lic. Alejandro Alegre Rabiela
* (2000-2005): Lic. Eduardo Medina Mora
* (2005-2006): Ing. Jaime Domingo López Buitrón
* (2006-): Lic. Guillermo Valdés Castellanos


http://es.wikipedia.org/wiki/CISEN

viernes, 29 de mayo de 2009

videos actividad en campo policia federal



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jueves, 28 de mayo de 2009

Sobreseimiento


El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

TIPOS DE SOBRESEIMIENTO

* Sobreseimiento definitivo: Resolución judicial que pone término al procedimiento.
* Sobreseimiento temporal: Resolución judicial que suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas causales legales.

El sobreseimiento puede ser también, total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.


http://es.wikipedia.org/wiki/Sobreseimiento

Calibre


CALIBRE

El calibre es el diámetro interno del cañón de un arma de fuego

ARMAS DE ÁNIMA RAYADA

Se denominan así aquellas armas de fuego en cuyo cañón se aprecian estriamientos que dotan al proyectil que los atraviesa de un rotación longitudinal. Dicha rotación confiere una mayor estabilidad a su trayectoria (o tensión en balística) por el efecto giroscópico, muy importante para conseguir una mayor precisión de disparo pese a los inevitables defectos de fabricación de los proyectiles.

En un cañón estriado el calibre es medido tomando en cuenta la parte elevada de las estrías.

Si la medida es en pulgadas entonces el calibre (abreviado cal) es señalado como un valor decimal de pulgada, así un rifle con un diámetro de 0.22 pulgadas es un .22 cal ("calibre 22").Si es por ejemplo una pistola 9mm, quiere decir que el diametro del cañón es de 9 milímetros.

Los calibres de las armas de fuego pueden especificarse también en valores métricos, por ejemplo un "calibre de ochenta y ocho milímetros" (88 mm) o "un arma de ciento cinco milímetros".

Las armas pequeñas tienen rango aproximado de .17 cal hasta .50 cal. Armas utilizadas para cacería deportiva pueden llegar hasta calibres de .80. A mediados del siglo XIX los mosquetes y fusiles de avancarga fueron de calibre .58 o mayores.

ARMAS DE ÁNIMA LISA

En este caso el interior del cañón del arma de fuego es completamente liso, básicamente por dos razones: o bien se emplean para disparar múltiples proyectiles a la vez (como en el caso de las armas de caza menor), o bien un solo proyectil pero de tamaño muy grande (superior a 30 mm), en cuyo caso el uso de estrías es desaconsejado por su gran desgaste.

Para expresar el calibre de las armas de caza menor se emplea la denominada nomenclatura inglesa, y el más extendido es el denominado calibre 12. En este caso el diámetro interior del cañón coincide con el diámetro de una de las 12 esferas iguales que pueden salir de una libra de plomo. Es decir, el diámetro de una esfera de plomo de 1/12 de libra inglesa de peso.

Por tanto el calibre 20 corresponde a un diámetro de cañón más pequeño que el 12; aunque no se trata de una relación lineal sino cúbica, al depender el volumen de una esfera del cubo de su diámetro.

CALIBRES PARA PISTOLA

El calibre de un arma de fuego es el diámetro del proyectil que se dispara. En esta lista se exponen los Calibres en pistolas y revólveres más comunes.

El calibre viene expresado en milimetros en nomenclatura internacional, por ejemplo 9mm, y si se usa completa indica también el largo de la vaina ("casquillo") del cartucho (como en 9x19mm). O en centésimas o milésimas de pulgada en nomenclatura anglosajona,por ejemplo .38 o .357 (0,357 pulgadas: 9mm). La nomenclatura anglosajona puede no ser exacta en algunos casos, por ejemplo el .38 especial es en realidad igual al .357 (9mm). Por costumbre se usa generalmente el nombre más popular, por ejemplo .357 Magnum en lugar de 9x33mmR. Aunque en algunos se usa con frecuencia ambos, como el .25 ACP - 6,35mm Browing.

Los calibres de pistola también se usan en subfusiles y carabinas.

Para diferenciar calibres que aunque miden lo mismo son distintos, se añade un distintivo. Por ejemplo, 9mm corto o 9mm Parabellum (el segundo es mucho más potente). También en esto puede variar el nombre de un mismo calibre, creando confusión. Por ejemplo, el 9mm Luger es el mismo que el 9mm Parabellum, pero el primer nombre se usa más en EEUU y el segundo en el resto del mundo.


El stopping power medio (poder de parada) de cada munición es la capacidad de una bala para derribar al blanco de un disparo. No confundir con la letalidad. Debido a los muchos factores que intervienen en esto, desde donde impacte la bala a la corpulencia del blanco, pasando por su reacción psicológica al verse herido, existe cierta polémica al respecto del poder de detención. Por norma, a mayor velocidad y peso de la bala (energía), y mayor calibre o deformación de la bala (más superficie de impacto que transmita esa energía, mayor poder de detención.

Se considera al .45 ACP un calibre capaz de derribar de un disparo a cualquier hombre, y en Estados Unidos, tras cierta polémica con la capacidad del 9mm Luger, este se ha visto superado por el más contundente .40 S&W, que está en un punto intermedio entre los dos antes citados.

La capacidad de perforación depende también de la velocidad de la bala y su peso, pero es mejor cuanto menos calibre, al concentrar la energía para abrirse paso. Por ejemplo, el 5.7x28mm (en su versión de cartucho perforante) es munición militar usada en subfusiles de asalto o pistolas, y es capaz de perforar un chaleco antibalas nivel 3 gracias a la elevadísima velocidad de salida en boca de cañón (más de 600 m/s) y su forma puntiaguda, similar a las balas de fusil, que facilita la penetración. Sin embargo, un .38, .45 auto o un .44 especial (balas subsónicas, menos de 330 m/s), o un .357 o un 9 para supersónicas (350-400 m/s) estándar, no podrían perforarlo.

CALIBRES PEQUEÑOS

*
o .22 corto
o .22 long rifle
o .22 magnum
o 5.7 x 28mm
o .25 ACP
o .32 S&W
o .32 ACP
o .32 WCF
o .32 Magnum
o 7.65 parabellum
o .32-20 Winchester

CALIBRES MEDIOS

Comúnmente pertenecen a la familia de los 9 mm.

*
o .9x10 S&
o .9X1R Perrin
o .9X14 R Galand
o .9x16R CF Frances
o .9X17R danés m.1891
o .9 X 17 9MM corto, .380 Auto, 9mm Kurz
o .9X18 ultr/police
o .9 x 18 Makarov
o .9X19 Glisenti
o .9 x 19 mm Parabellum ó 9mm Para (adoptado posteriormente por Browning para la pistola HP35)
o .9X21 IMI
o .9X22 357 SIG
o .9X22 AE
o .9X23 Steyr
o .9X23 Bergman-Bayard
o .9X23 9 mm largo
o .9X23 Win
o .356 TS&W
o .356 Win
o .38 S&W
o .38 Colt ACP
o .38 super 9x23
o .38 Colt Long
o .38 S&W
o .38 S&W Special
o .38 Colt Special
o .38 Amu SR
o .38-40 Win
o .38-44 S%W Galery
o .38-55 WIN
o .357 SIG
o .357 Magnum 9x33
o .357 Maximum
o .357 AMP o Automag
o .358 Winchester

CALIBRES GRANDES

Son considerados grandes calibres aquellos por encima de los 9 mm.

*
o .40 S&W (10x23)
o 10 mm Auto (10x25)
o 10 mm Magnum
o .41AE (obsoleto)
o .41 S&W
o .41 Magnum
o .44 S&W
o .44 special
o .44-40
o .44 Russian
o .44 Magnum
o .44 AMP
o .45 ACP
o .45 GAP
o .45 Long Colt
o .45 Win Mag
o .454 casull
o .475 Linebaugh
o .475
o .50 AE
o .480 Ruger
o .500 S&W Magnum


http://es.wikipedia.org/wiki/Calibre_(armas_de_fuego)

9 x 19 parabellum


El 9 mm Luger, 9 mm Parabellum o 9 mm NATO es un cartucho para pistolas, subfusiles y carabinas diseñado por Georg Luger e introducido en 1902. Fue utilizado por las fuerzas armadas alemanas en la Primera Guerra Mundial y en la Segunda Guerra Mundial con las pistolas Luger P08 y Walther P38 y el sub-fusil MP40. Desde el conflicto se ha convertido en uno de los cartuchos más utilizados en Occidente.

Recibe su nombre de la famosa máxima latina "Si vis pacem, para bellum" ("Si quieres la paz, prepárate para la guerra").

DISEÑO

Basándose en el cartucho para pistola 7,65 mm Parabellum, Luger diseñó el 9 mm Parabellum en la compañía de armas Deutsche Waffen und Munitions Fabriken (DWM) y presentó una versión de su pistola Luger "Parabellum" al Comité Británico de Armas Pequeñas en 1902. El cartucho 9 mm Parabellum fue creado retirando el cuello de botella del cartucho 7,65 mm Parabellum.

Tres prototipos de pistola 9 mm Luger fueron presentados al ejército estadounidense para pruebas en el Arsenal de Springfield ("Sprignfield Armory", por entonces un arsenal estatal, no confundir con la actual empresa privada del mismo nombre) en 1903. El ejército alemán mostró interés en una versión de la pistola en 9 mm Parabellum en 1904.

En Estados Unidos el cartucho se hizo conocido por la pistola Luger, por esa razón en ese país y en otros se lo conoce también como "9mm Luger".

EL diseño original era de bala encamisada (full metal jacket o FMJ), con forma cónica truncada de 8 gramos. En Alemania, la bala fue sustituida por la misma FMJ del mismo peso y de diseño ojival de 1915 a 1916, pero las balas de punta truncada se siguieron usando en Estados Unidos.

VAINA

* Latón: desde 1902, fue el material común. Para su apariencia, durabilidad, o identificación de vainas ha sido níquel o cobre pintado.
* Aluminio: las vainas de aluminio se producen desde 1941 en Suiza.
* Acero: varios países han experimentado el uso de acero en las vainas desde la Segunda Guerra Mundial. Su introducción tuvo poco éxito, pero se siguen produciendo y están disponibles en Rusia.
* Otros materiales: en varios países se han utilizado algunos polímeros para fabricar vainas de las 9 mm Parabellum.

DESARROLLO

después de la Primera Guerra Mundial, varios modelos de pistola que usaban el calibre 9 mm Parabellum fueron adoptados por diversos países y después de la Segunda Guerra Mundial el empleo de este calibre se amplió más rápidamente.

Para seguir utilizando plomo en las balas durante la Segunda Guerra Mundial, el corazón de plomo fue sustuido en Alemania por otro de hierro encamisado con plomo. Esta bala negra era parda y se designó "08mE".

Otra versión de la Segunda Guerra Mundial es la bala "08SE" de camisa gris oscura, creada de hierro comprimido a altas temperaturas en un material sólido llamado "Sintereisen" o "sintered iron" (hierro sinterizado).

Una versión especial de la bala denominada "X" o con vaina verde de 9,7 g y FMJ con velocidad subsónica fue producida por los alemanes para pistolas con silenciador durante la Segunda Guerra Mundial. Otros países también diseñaron versiones de balas pesadas y subsónicas para silenciadores.

El calibre 9 mm Parabellum ha sido manufacturado por o para más de 70 países, y actualmente es el calibre estándar para pistolas, especialmente de la OTAN y otros ejércitos del mundo.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el peso común de la bala es de 8 g para aumentar la puntería de la munición. Cartuchos con balas de 9,5 g todavía se venden.

PRESTACIONES

El calibre 9 mm Parabellum combina una trayectoria plana con moderado impulso de disparo y suficiente poder de parada.

Las principales ventajas son su pequeño tamaño y menor uso de recursos para manufacturarlo. Las principales desventajas son la tendencia de las balas no-expansivas a sobrepenetrar produciendo una herida de pequeña cavidad.

Es un calibre adecuado para la pistola de cacería.

Debido a su bajo costo, fácil manufactura y efectividad en muchas circunstancias, se volvió el calibre para pistola más utilizado en el mundo. En los Estados Unidos es un calibre popular entre los civiles para la autodefensa y práctica de tiro por su bajo costo y moderado impulso del disparo y la enorme variedad de modelos de pistola disponibles para este calibre.

Los policías, a excepción de los argentinos, utilizan una versión con sobrepresión (+P) y balas de punta hueca (JHP) que aumenta el poder de parada. El calibre 9 mm Luger fue muy popular para uso policiaco en los años 1980 y años 1990, pero se ha ido sustituyendo por el calibre .40 S&W en razón de sus bajos resultados en tiroteos.

Existe una controversia interminable en los Estados Unidos y otros paises sobre si el 9 mm Parabellum es o no apropiado para la autodefensa y la policía.

VELOCIDAD

* 7,5 g (115 grains) FMJ: 390 m/s.
* 8,0 g (124 grains) FMJ: 360 m/s.

La IV Enmienda (la Cuarta enmienda) de la Constitución de los Estados Unidos es una de las provisiones incluida en la Bill of Rights. La Enmienda trata sobre la protección a pesquisas y aprehensiones arbitrarias, y fue establecida como respuesta a la controvertida "writs of assistance" (una especie de orden general de registro), la cual tuvo un rol importante tras la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos

Texto

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

Introducción

La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos requiere que las pesquisas y aprehensiones conducidas por una autoridad del gobierno deben ser "razonables". Por el final, la enmienda especifica que las órdenes judiciales sobre registro y arrestos deben estar justificadas por una causa razonable y debe estar limitada a en cuanto a su alcance a información especifica suministrada por una persona (generalmente u oficial de policía) quien jura sobre la veracidad de esta información, y por ello puede ser responsable frente a un tribunal.

La enmienda se aplica solo a los entes del gobierno; no se garantiza con ello el derecho a la libertad ambulatoria de las personas respecto de pesquisas y aprehenciones conducidas por ciudadanos organizaciones privadas. Específicamente, la Carta de Derechos solo restringe el poder del gobierno federal, pero la Corte Suprema de los Estados Unidos ha fallado que la Cuarta Enmienda es aplicable a los gobiernos estatales por aplicación de la Decimocuarta Enmienda. Actualmente, todas las constituciones de los estados contienen un precepto analogo.

La Corte Suprema a dicho que algunas pesquisas y aprehensiones pueden violar los requerimientos razonables de la Cuarta Enmienda incluso si se ha realizado con una orden judicial basada en una causa probable y limitada en cuanto a sus facultades. En contraposición la Corte a aprobado órdenes de pesquisas rutinarias, por ejemplo "cuando, en base a una causa probable se puede creer que se está cometiendo actualmente una ofensa criminal." Cabe destacar que la razonabilidad del requerimiento y la razonabilidad de la orden son distintos.

En cuanto al requisito de razonabilidad de la Cuarta Enmienda, se aplica no solo a una pesquisa combinada con una aprehención, sino que se aplica también por separado. Resulta importante destacar que la enmienda no se limita solo a la protección de elementos de autonomía personal o privada, sino que se aplica virtualmente a todos los aspectos del derecho criminal. Sin embargo, la enmienda no tiene el alcance de reemplazar otras garantías constitucionales, como reemplazar a la Octava Enmienda, la cual prohíbe los castigos "crueles e inusuales", con un acento en prohibir los castigos "irracionales".

La Cuarta Enmienda era necesaria debido a que la "writs of assistance" había alarmado al país, inspirando así a los ciudadanos a exigir sus derechos. El Congreso reconoció tales demandas, y por ello se creó la Cuarta Enmienda. ¿Pero se hizo la palabra “irrazonable” de acuerdo a lo que significaba “irrazonable” para la gente de 1789 o de acuerdo a la gente de la actualidad, de acuerdo a los jueces, jurados y demás elementos que constituyen el cuerpo judicial? Esa es una cuestión que no ha sido plenamente resuelta. Como siempre ocurre con leyes que generan polémica, la cuarta enmienda ha sido usada muchas veces para evadir la acción de la justicia.

Regla de exclusión

Una forma en que las cortes refuerzan los derechos garantizados por esta enmienda es por la regla de exclusión. La regla establece que las evidencias obtenidas bajo una violación de la Cuarta Enmienda no son generalmente admisibles para el fiscal durante el juicio criminal del defendido.

Antes de que la Corte adoptara la regla de exclusión en el caso Weeks v. United States, 232 U.S. 383 (1914), todas las evidencias, sin importar el tamaño, eran admitidas por le tribunal. La regla tiene por objeto impedir que los oficiales de policía violen los derechos otorgados por la Cuarta Enmienda. Así, las evidencias obtenidas por la policía que violan la Cuarta Enmienda no pueden ser utilizadas para condenar a alguien acusado de un crimen. Algunas personas opinan que sin esta regla, la Cuarta Enmienda no tendría sentido.

Excepciones a la regla de exclusión

Al igual que con muchas reglas legales, esta regla tiene varias excepciones. En United States v. Leon, 468 U.S. 897 (1984), la Corte Suprema se basó en la regla de la "buena fe" sosteniendo que la evidencia obtenida por los oficiales realizando pesquisas basados en una orden judicial en "buena fe" que posteriormente se descubre que es deficiente, es igualmente admisible. La evidencia sería igualmente inutilizable si el oficial preparo una orden judicial bajo una declaración jurada de forma deshonesta o negligente, si el magistrado que la otorgo abandona su neutralidad, o si a la orden judicial carece de particularidad suficiente. El caso Leon solo se aplica a órdenes judiciales de pesquisas. No esta clarificado si es que la excepción de "buena fe" se aplica a órdenes judiciales sobre pesquisas en otros contextos. El 8 de enero, 1974, la Corte Suprema falló que las decisiones de un gran jurado pueden basarse en supuesta evidencia ilegal obtenida en el interrogatorio de un testigo, debido a que sostener lo contrario interferiría sobre la independencia del gran jurado, y el momento para solicitar la ilegalidad de una pesquisa es después de que el acusado es formalizado. United States v. Calandra, 414 U.S. 338.

La Corte Suprema ha sostenido que la regla no se aplica bajo determinadas situaciones:
(1) las audiencias de revocación de prisión preventiva o de libertad condicional; (2) audiencias de impuestos; (3) audiencias de deportaciones; (4) cuando oficiales del gobierno registran ilegalmente a personas fuera de los Estados Unidos; (5) cuando una persona privada (v.g. no un empleado del gobierno) encuentra evidencia bajo una pesquisa ilegal; y (6) cuando la evidencia obtenida por una pesquisa ilegal es utilizada para probar la credibilidad del testimonio del defendido. Con todo, el defendido puede objetar la inconstitucionalidad de la evidencia obtenida por pesquisas ilegales, si tales pesquisas viola sus derechos de esta Enmienda; un defendido no puede asegurar los derechos de un tercero. Por ejemplo, un simple pasajero de un auto puede oponerse al registro de su persona y la detención del automóvil, pero no puede oponerse al registro del auto. Si fuera un pasajero en su propio auto, tendría el derecho de oponerse al registro de su auto.

Cercana a la regla de exclusión se encuentra la doctrina de "la fruta del árbol podrido, bajo la cual el gobierno tiene prohibido el introducir cualquier evidencia que se haya obtenido como consecuencia de la pesquisa ilegal. En cualquier caso, si una pesquisa o aprehensión es irracionales, y por ello, inconstitucional, puede resultar de ello que el análisis respecto de los precedentes en el derecho común y respecto de los hechos del caso. Adicionalmente, como las pesquisas y aprehensiones son actividades diferentes, el análisis constitucional de una pesquisa se realiza de una forma diferente que el de una aprehensión.

Pesquisas

No todas las acciones mediante las cuales la autoridad gubernamental obtiene información de o sobre una persona constituyen pesquisas. Por lo tanto, las acciones del gobierno solo dan pie para la protección de la enmienda si la información o la evidencia en cuestión es obtenida mediante "pesquisas" que pueden catalogarse dentro del significado que la enmienda da a tal palabra. Si no ocurren pesquisas o registros, no es necesaria una orden judicial. En general, las autoridades pesquisan cuando están obstruyendo la razonable expectación de la privacidad de la persona.

Razonable expectación de privacidad

En Katz v. United States, el Juez Harlan dio su opinión articulando las dos-partes de prueba adoptadas luego por la Corte como definición de pesquisa para los propósitos de la Cuarta Enmienda: (1) la acción del gobierno debe contravenir la expectación subjetiva actual de privacidad de la persona; (2) y esta expectación de privacidad debe ser razonable, en el sentido de lo que la sociedad reconoce por tal.

En orden para realizar la primera parte de la prueba, la persona de la cual se obtiene la información debe demostrar que ellos, de hecho, tenían una actual y subjetiva expectación de que la evidencia obtenida no estaría disponible al público. En otras palabras, la persona que asegura que se procedió a una pesquisa debe demostrar que se obtuvo la evidencia para asegurar su privacidad.

La segunda parte de la prueba es analizar la objetividad: ¿la sociedad podría considerar que la expectación de privacidad de una persona es razonable? Si es seguro que una persona no mantuvo la evidencia en cuestión en un lugar privado, entonces no se requiere una pesquisa para develar una evidencia. Pro ejemplo, no se realiza una pesquisa cuando la policía revisa la basura debido a que una persona generalmente no esperaría a que las cosas que bota a la basura se mantendría necesariamente en privado. Similarmente, no se produce una pesquisa cuando un oficial monitorea los números marcados por el teléfono de una persona, aunque, el Congreso ha establecido leyes que restringen semejantes monitoreos. La Corte Suprema ha fallado que no hay una objetiva expectativa de privacidad (y por lo tanto tampoco una pesquisa) cuando un oficial vigila el domicilio de una persona desde un helicóptero a una altura de 400 pies.

Causa probable para pesquisar

Cuando la policía lleva a cabo una pesquisa, la enmienda requiere que haya una causa probable en cuanto a creer que la pesquisa develará una actividad o contrabando criminal. En otras palabras, deben tener legalmente suficientes razones para creer que una pesquisa es necesaria. La Corte Suprema ha declarado que una causa razonable para pesquisar es un estándar flexible y de sentido común. Simplemente se requiere que el oficial tenga a su disposición hechos que 'darían a una persona razonable razones para,' que cosas especificas podrían provenir de contrabando o hayan sido propiedad robada sería utilizada como evidencias de un crimen; no exige que en cualquier caso que tal creencia sea correcta o más bien verdadera que falsa. Una 'practica, más no técnica' probabilidad que habría evidencia incriminatoria es todo lo que se requiere.

"Pesquisa Terry"

Sin embargo, en ciertas circunstancias, las autoridades han permitido realizar una pesquisa en un nivel menor del requerido para una causa probable. En Terry v. Ohio, la Corte Suprema decidió que cuando un policía "observa conductas inusuales" que lo llevarían a una creencia razonable respeto a "que una actividad criminar podría estar en funcionamiento" y que la persona sospechosa tiene un arma, y así, podría ser un peligro inminente para un policía o para otros, el oficial podría llevar a cabo una pesquisa o registro, para determinar si es que la persona esta o no ocultando un arma. Para realizar una pesquisa, el policía debe poder demostrar según hechos específicos y articulados que, tomados como un todo de forma racional, puede inferirse que de tales hechos producirían un razonamiento lógico para dar una orden judicial que apoyara sus acciones. Una simple corazonada no sería suficiente.

Orden de registro

Una orden de registro es un documento emitido por un juez o tribunal perteneciente normalmente al poder judicial, en el cual se autoriza a las autoridades policiales a realizar un registro en un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona (normalmente su domicilio o el lugar en el que la persona habita, aunque también puede entenderse así otros lugares cerrados propiedad de la persona, como su automóvil).

La orden de registro se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita, y debe ser ordenada por un juez para preservar el derecho a la intimidad de la persona.

La orden de registro puede dictarse a instancia de parte (normalmente el ministerio fiscal, la policía, la hacienda pública o el órgano inspector de la posible infracción), o de oficio, cuando es el propio juez el que está investigando un posible delito.

Metanfetamina

La metanfetamina (desoxiefedrina) es un potente psicoestimulante. Es un agente agonista adrenérgico sintético, estructuralmente relacionado con el alcaloide efedrina y con la hormona adrenalina.

El compuesto, en su forma pura, es un polvo blanco, cristalino, inodoro, de sabor amargo, muy soluble en agua o etanol.

HISTORIA

Fue sintetizada en Japón, en 1919, tomando como modelo la molécula de anfetamina. Sin embargo, sólo comenzó a comercializarse en 1938, con el nombre de Methedrina. Originalmente se utilizaba en descongestivos nasales e inhaladores bronquiales.

La metanfetamina tuvo un papel relevante en el campo militar, para aumentar el rendimiento de las tropas. Fue utilizada por combatientes de la guerra civil española y, luego, muy extensivamente, en la segunda guerra mundial. En Japón, se le ha atribuido la conducta temeraria de los kamikazes. Formaba parte del equipamiento de la infantería alemana de las Blitzkriegs, e integraba el uniforme de la Luftwaffe: en caso de sobrevivir a un accidente, el piloto podría subsistir unos 4 días prescindiendo de alimentos y descanso; sólo debía procurarse agua para evitar la deshidratación. En Inglaterra, fue prescrita durante la guerra al ejército de Montgomery y a la fuerza aérea.

En 1971, la Convención Internacional de Psicotrópicos sometió a control la metanfetamina, ubicándola en la Lista II, por lo que su circulación se vio drásticamente reducida, pero continuó siendo legal.

En la actualidad, este status sigue siendo válido (aunque sólo sea nominalmente) en la mayoría de los países, incluyendo ejemplos tan dispares como Estados Unidos, Chile y Argentina. En el Reino Unido la forma oral está en Lista II (Clase B, en su legislación).

EFECTOS FISIOLÓGICOS

Aunque la estructura química de la metanfetamina es similar a la de la anfetamina, sus efectos sobre el sistema nervioso central son más pronunciados. La molécula de metanfetamina tiene la habilidad de cruzar muy fácilmente la barrera que separa al cerebro del resto del cuerpo, técnicamente conocida como barrera hematoencefálica. Esta habilidad permite que los niveles de sustancia en el cerebro alcancen unas 10 veces los niveles en sangre, logrando ejercer su acción casi exclusivamente sobre el sistema nervioso central.

La metanfetamina está indicada en el tratamiento de la narcolepsia, del desorden caracterizado por déficit de atención y también en el control de la obesidad. El último uso, aunque vigente, es poco aceptado en la actualidad; las indicaciones para narcolepsia y TDAH son reconocidas como terapéutica de segunda línea.

ADICCION

Como ya se ha mencionado, la metanfetamina es un estimulante incluido por la Convención Internacional de Psicotrópicos en la Lista II (Schedule II), lo cual significa que la droga tiene un alto potencial de adicción y sólo es accesible por medio de recetas médicas oficiales, que no se pueden renovar.

La metanfetamina es conocida por su reputación de estimulante adictivo. Como la anfetamina, esta droga incrementa la actividad, reduce el apetito y produce una sensación general de bienestar. Excita receptores neuronales vinculados a las señales de recompensa y gratificación: produce euforia, alivia la fatiga y mejora el rendimiento en tareas simples.

Se fabrica en laboratorios clandestinos usando procedimientos sencillos e ingredientes relativamente baratos, generalmente de fácil acceso. Por esta causa, sobre todo en Estados Unidos, se han establecido normas legales sobre una serie de sustancias químicas que pueden servir como precursores o reactivos en la síntesis de esta droga, por ejemplo la efedrina. Estos factores se combinan para hacer de la metanfetamina una droga de gran circulación, cuyo abuso está muy extendido en Estados Unidos y en varios países de Europa.

El producto vendido en la calle se conoce por muchos nombres como "anfetas", "meta" y "tiza" en español (o bien: meth y crank, en inglés). El clorhidrato de metanfetamina consiste de pedazos de cristales transparentes parecidos al hielo, que se pueden inhalar fumándolos. En esta forma se conoce como "hielo", "cristal" y "vidrio" en español (ice, crystal, glass en inglés).

Los efectos de la metanfetamina pueden durar hasta 6 u 8 horas. Los adictos a esta sustancia, pueden permanecer despiertos durante varios días. Esto genera un creciente agotamiento físico, psicológico y cognitivo. Sin embargo, la droga bloquea las señales somáticas (como fatiga, sueño, hambre) que advierten sobre el deterioro funcional progresivo. En estos casos, una vez que la droga abandona el organismo, estos sujetos pueden experimentar estados de gran agitación psicomotriz, a veces asociados con comportamientos violentos y delirios persecutorios, llegando a cuadros de disociación psíquica apenas distinguibles de los que caracterizan a una esquizofrenia de tipo paranoide. Estas manifestaciones psiquiátricas de toxicidad se producen por sobredosificación y en casos de adicción crónica a dosis altas (especialmente por vía parenteral); en estos casos se denominan psicosis anfetamínicas en la práctica clínica.

http://es.wikipedia.org/wiki/Metanfetamina

domingo, 24 de mayo de 2009

Alvaro Uribe Velez ¿Santo o demonio?

El asesinato de pablo escobar



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sábado, 23 de mayo de 2009

Corrido en honor a los caidos



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Pablo Escobar: la muerte del capo



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7 cárteles mexicanos

Documental Amado Carrillo Fuentes



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Los Pepes

Los Pepes (acrónimo de "Perseguidos por Pablo Escobar"), fue un grupo de narcotraficantes y sicarios, ex amigos y socios de Pablo Escobar, que, perseguidos por él, se organizaron para combatir al Cartel de Medellín. Este grupo colaboró con la justicia colombiana y estaba conformado por grupos paramilitares que el mismo Cartel de Medellín había financiado. Jorge Avendaño, alias "El Cocodrilo", fue asesinado en Costa Rica en 2002 por este mismo grupo luego de haber finiquitado sus asuntos con este cartel en 1999. Sus dos líderes eran Don Berna y Fidel Castaño.

SURGIMIENTO

Después de años de violencia y del periodo conocido como Narcoterrorismo, se presentaron divergencias al interior del Cartel de Medellín, lo que generó alianzas de toda clase de enemigos de Pablo Escobar. La muerte de los hermanos Moncada Galeano, por orden de Pablo Escobar, fue el causal de la enemistad con muchos de sus antiguos socios.

El 22 de junio de 1992, Pablo Escobar y un número importante de lugartenientes se fugaron desde la cárcel de la Catedral en Envigado. De inmediato se trasladan fuerzas especiales de Estados Unidos que incluían la DEA, la CIA, la fuerza Delta, entre otros.

En colaboración con la policía colombiana y el Bloque de Búsqueda se inició una feroz cacería de Pablo Escobar. Asimismo, "Los Pepes" formaron con Estados Unidos, a través de las fuerzas policiales extranjeras antes nombradas, una alianza para eliminar al narcotraficante colombiano.

"Los Pepes", por lo general, han permanecido anónimos a lo largo de los años, pero se ha podido establecer que los jefes militares eran los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, También se destaca Diego Fernando Murillo alias "Don Berna", y en la rama financiera se destacan los cabecillas del Cartel de Cali. En el libro "Mi confesión" de Mauricio Aranguren Molina, Carlos Castaño cuenta pormenores de su versión sobre la creación de Los Pepes, en la que él mismo habría sido inclusive el ideador del nombre de la organización. La que, según él, colaboraba con el Bloque de Búsqueda, ya que él tenía ("y siempre tuvo", según sus propias palabras) varios amigos dentro de las Fuerzas Armadas.

OPERACIONES

"Los Pepes" actuaron con las mismas tácticas intimidatorias que usaba el Cartel de Medellín. Las acciones fueron numerosas, pero cabe destacar la destrucción de dos haciendas que pertenecían a Erminda Gaviria (madre de Escobar), la muerte del abogado Guido Parra el 31 de enero de 1993, el asesinato selectivo de escoltas, contadores y familiares como Lucy Gaviria (tía de Escobar). Se caracterizaron por el uso continuo de explosivos en sus acciones.

La amenaza permanente sobre la esposa e hijos de Pablo Escobar tendría un efecto desestabilizador sobre el jefe del Cartel. La muerte de Pablo Escobar, el 2 de diciembre de 1993, marcó el fin de la alianza y de "Los Pepes". Algunos de sus miembros se consolidarían como líderes de las autodefensas, que se agruparían años después bajo el nombre de AUC (Autodefensas Unidas de Colombia).

Los Zetas


Los Zetas son un grupo integrado en el Cártel del Golfo, organización delictiva mexicana, cuyo principal negocio es el narcotráfico. Se formó de un grupo de militares que desertaron del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) y del Grupo Anfibio de Fuerzas Especiales (GANFE) del Ejército Mexicano, fundados en 1994 con motivo del levantamiento zapatista de Chiapas y que fueron entrenados por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos. Por tanto, recibieron entrenamiento de elite que incluyó manejo de armas sofisticadas y trabajo de contrainsurgencia. De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), al menos 40 ex integrantes de los Gafes se han integrado a las filas de los Zetas. Además, están integrados en Los Zetas un indeterminado número de antiguos soldados de las fuerzas especiales guatemaltecas.

Su área de influencia originaria era Tamaulipas pero más tarde extendieron su actividad a Nuevo León y Coahuila. También se han reportado movimientos en San Luis Potosí, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Zacatecas y Sonora.

HISTORIA

Los Zetas, en su tiempo de militares se capacitaron en la Escuela de las Américas cuyo objeto aparente era entrenar a los mejores oficiales mexicanos para combatir la contrainsurgencia y narcotráfico. Pero pasado un tiempo un número creciente de ellos pasó de combatir el narcotráfico a formar parte de una red propia de narcotráfico que competía con otras organizaciones existentes.

El origen del grupo delincuente, remonta a Arturo Guzmán Decena que se dio de alta en el ejército a los 41 años el 12 de mayo de 1992 y desertó el 27 de septiembre de 1997, habiendo sido soldado de infantería por casi cinco años, experto en combate, entrenado por militares y paramilitares israelíes. A su baja del ejército se lleva con él a algunos integrantes del 70° batallón de Infantería, del 15° regimiento de caballería motorizada y de los fusileros paracaidistas.

En 1999 empieza a trabajar para Osiel Cárdenas Guillén reclutando a exmilitares para crear el brazo armado del Cártel del Golfo; eventualmente empieza a reclutar a integrantes en servicio activo del batallón 15° de infantería, con cuartel general en Tamaulipas, los cuales desertaron del ejército y se integraron a los Zetas. Se dice que de este batallón salieron al menos siete elementos del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) 308. Arturo Guzmán Decena murió durante un enfrentamiento en noviembre del 2002 en Matamoros (México).

Según fuentes mexicanas y del gobierno de los Estados Unidos, los Zetas se han convertido en un problema para el Cártel del Golfo, pues a la caída de Osiel Cárdenas Guillén, quien fue arrestado y extraditado a los EE. UU., los Zetas adquirieron una autonomía que solo podía controlar Osiel.

Según información publicada en agosto de 2008, el grupo Los Zetas dejó de ser el brazo armado del Cártel del Golfo para pactar con los hermanos Beltrán Leyva y dirigir este cártel (el de Sinaloa).

En octubre 2008, el diario Washington Times reportó de una advertencia por parte del FBI de que Los Zetas se están preparando para confrontar de manera violenta a las fuerzas policiacas estadounidenses que operan en el estado de Texas. El boletín informa que el líder de la célula de Los Zetas en Texas es Jaime González Durán, alias 'El Hummer', uno de los miembros fundadores de Los Zetas, quien fue capturado el 8 de Noviembre del 2008 en la ciudad de Reynosa Tamaulipas. Durante esta operación, el ejército también aseguró un histórico arsenal al incautar en una casa de seguridad de los Zetas más de 400 armas de fuego, 500,000 cartuchos y 287 granadas

ESTRUCTURA

nformación obtenida en agosto de 2008 mediante testigos protegidos, indica que Los Zetas tienen como comandante en jefe a Heriberto Lazcano, “El Lazca”, quien en ausencia de Osiel Cárdenas Guillén, asumió el control del grupo.[2]

Algunos de los integrantes originales son:[7] Arturo Guzmán Decena, Rogelio González Pizaña, Heriberto Lazcano, Jaime González Durán, Efraín Teodoro Torres, Raúl Hernández Barrón, Óscar Guerrero Silva, Luís Alberto Guerrero Reyes, Jesús Enrique Rejón Águila, Mateo Díaz López, Jorge López, Daniel Peréz Rojas, Sergio Enrique Ruiz Tlapanco, Nabor Vargas García, Ernesto Zatarín Beliz, Eduardo Estrada González, Flavio Méndez Santiago, Prisciliano Ibarra Yepis, Rogelio Guerra Ramírez, Miguel Ángel Soto Parra, Galindo Mellado Cruz, Gonzalo Ceresano Escribano, Daniel Enrique Márquez Aguilar y Germán Torres Jiménez.

Los niveles y jerarquías de Los Zetas, inspiradas en la disciplina militar, portan nombres que determinan su rango y deberes.[2] De menor a mayor rango son:

* Los Halcones

es el nivel más bajo y son los 'ojos de la ciudad' o vigilantes. No son de origen militar.

* Los Cobras o "L"

es el nivel de los encargados de los puntos de productividad; armados con arma larga o corta. No son de origen militar.

* Los Zetas Nuevos

integrado por los Kaibiles, ex militares guatemaltecos con entrenamiento especial y quienes portan las mejores armas, granadas, chalecos antibalas y cascos. Aquí también hay algunos desertores del cuerpo de élite de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFES), con entrenamiento especial.

* Los Zetas

integrado por los miembros fundadores, quienes dirigen la organización criminal.

Fuentes de información

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rtel_de_los_Zetas

jueves, 21 de mayo de 2009

Shark capítulo 1

Resolución de preguntas respecto al lenguaje de los abogados:

¿Qué es la duda razonable?

“Duda razonable es una duda con fundamentos de razón y no meramente caprichosa".

El juzgador en su quehacer jurídico está obligado al uso de la sana razón buscando el principio o cimiento adecuado y correcto para fundamentar su juicio. No debemos emitir fallos contradictorios a la prueba descansando en el malabarismo artificioso de la "DUDA". Siempre debemos tener presente en nuestro ánimo estimativo que la duda tiene que ser una duda con fundamento de razón y nunca hija del capricho o la arbitrariedad. Nuestros juicios, fallos, decisiones, criterios o resoluciones, deben ser, por imperativo lógico, firmes y armonizables con la prueba pericial objeto de un sosegado, ponderado y sensato análisis.

Un metodo para llegar a una solucion de unm conflicto es el proceso, en el proceso penal en particular se utiliza el concepto de duda razonable como una medida en la legitimidad de la decisiones, ENTONCES EL CONCEPTO DE DUDA RAZONABLE ESTABLECE CUAL ES EL MINIMO DE CERTEZA QUE EL TRUBUNAL REQUIERE PARA FORMAR SU CONVICCION, sabemos que al juzgar no podemos resolver todas las dudas respecto a los hechos sujetos a conocimiento del tribunal, pero si sabemos que para llegar a la convicción de este se deben resolver a lo menos sin que haya una "DUDA RAZONABLE" respecto a la certeza de aquellas interrogantes de mayor relevancia, si el tribunal logra esto ya puede tomar una determinacion.

Se conoce como duda razonable, EL MOTIVO POR EL CUAL HAY ABSTENCION DE DECRETAR UN FALLO DEFINITIVO, cuando hay duda y esta tiene argumentos valido para ser aceptada, ejemplo: "PEDRO ES JUZGADO POR COMERSE UNA MANZANA EN PUBLICO Y LAS LEYES DICTAN QUE DEBE COMERSE EN PRIVADO". LA DEFENSA DE PEDRO ES QUE "SI ADMITE QUE SE ESTABA COMIENDO LA MANZANA, PERO NO ESTABA EN LA CALLE, SINO EN LA ENTRADA DEL PORTICO DE SU CASA" lo que quiere decir, que el portico de su casa, puede estar en la acera principal de una calle, mas no habia puesto pie aun sobre la acera, mientras se comia la manzana. Alli, el juez, no podra emitir un fallo, hasta tanto no se serciore de que dice la ley con respecto a la entrada de una casa, ya que esta, se entiende como propiedad privada y no publica, por ende, Pedro no estaba comiendo manzana en la calle. Alli entra lo que se llama duda razonable, no se tiene la certeza de que pedro estaba cometiendo dicha falta.

¿Qué hace un fiscal?

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.

Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de éstos en sus tareas y funciones.

A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.

La distribución de los casos entre los diversos fiscales, por lo general, puede ser realizada por el superior jerárquico, sobre la base de ciertos criterios objetivos establecidos en la ley, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia. Aunque, en principio, rige una regla de turno de trabajo, en virtud de la cual les corresponde asumir todos los casos que se produzcan en dicho periodo de tiempo, dentro del ámbito territorial asignado, hasta su cierre o conclusión.

Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).

Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causal legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.

Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.

Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).

No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.

Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.

¿Qué es la culpa?

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal

Delito culposo

En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales

Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado.

Esto plantea varios problemas, en primer lugar el ciudadano puede sentir que el Estado al penar su conducta no intencional pero dañosa sea injusto, ya que el infractor jamás quiso que se produjera un daño, pero para el Estado existe la presunción de que todo ciudadano trae consigo la idea elemental de lo que es bueno y lo que es malo por lo que esa comprensión podrá proyectarlo a prever el resultado dañoso que sanciona la ley penal. Es decir, se sanciona la responsabilidad por un acontecimiento o hecho.

Diferencia con el dolo

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.

Formas de la culpa

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

Clasificación de la culpa por su gravedad

Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

Culpa grave o lata.
Culpa leve.
Culpa levísima.

En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

¿En qué consiste el abuso procesal?

Normalmente se habla de "abuso del proceso", o "abuso procesal", o "abuso del derecho en el proceso", o "abuso con el proceso", o "abuso en el proceso", u otras expresiones equivalentes, pero siempre haciendo referencia al proceso. Pero el proceso no cobra existencia, no aparece al mundo de la realidad, sino como consecuencia de un acto jurídico previo como es el ejercicio del derecho de acción de la parte demandante a través de una concreta pretensión procesal. Tal pretensión determina que entre en actividad la Jurisdicción, es decir, los órganos respectivos encargados de ejercer la función jurisdiccional del Estado, que es ante quien se formula el planteo. Para poder dar la respuesta a tal pretensión, debe la Jurisdicción sustanciar previamente un proceso, para permitir la participación de la otra u otras partes interesadas, y en cuyo transcurso deben intervenir también los demás sujetos auxiliares del órgano jurisdiccional y de las partes. Todos estos sujetos involucrados en el litigio tienen, según el caso, derechos para ejercer, o cargas que cumplir, como también deberes y obligaciones; todo ello como consecuencia y con relación al proceso pendiente. Es propiamente en el ejercicio de estos derechos y en el cumplimiento de tales imperativos donde se puede producir el abuso. Por ello, no obstante que todo abuso procesal se concreta en un proceso (que es el instrumento para encauzar las pretensiones de las partes hasta la sentencia definitiva que las resuelva), o mediante actos procesales (que no son más que la forma de exteriorizar y concretar tales derechos e imperativos), creo que es importante remarcar que el abuso en realidad se produce propiamente en la función, derecho, carga, obligación o deber cuyo ejercicio o desarrollo se traduce en actos procesales; y corresponde hablar, así, de abuso de la Jurisdicción (por el juez), o abuso del derecho de acción (por las partes), o abuso en el cumplimiento de sus específicos deberes (por auxiliares o los terceros que deben intervenir en el proceso). Es decir, lo abusivo en la utilización de las formas procesales no es más que la consecuencia de haber incurrido en abuso en el desarrollo de algunas de las actividades señaladas, más allá de la naturaleza jurídica o de los caracteres que se les atribuya.

¿En qué consiste el homicidio involuntario?

También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Existen diversas formas de homicidio negligente:

Cuando se realiza una acción de la cual se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce.
Cuando definitivamente se ignora que la acción que se va a llevar a cabo puede producir la muerte de la persona.
La punibilidad en el segundo caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Si bien la pena que se impone al homicidio negligente varía entre los distintos ordenamientos jurídicos, suele ser siempre menor a la que se impone por el delito de homicidio doloso, entendiendo que la antijuridicidad de la acción es menor cuando el resultado se produce sin intención de causar daño.

¿En qué consiste la violación?

Por violación se entiende el delito de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.

Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.

Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio.
¿En qué consiste la custodia legal?

Se denomina custodia legal o guardia legal, en derecho de familia, a la situación jurídica que se da cuando un tribunal otorga mediante una sentencia la guardia y custodia de un menor de edad o incapacitado a una o varias personas.

Esta situación se puede presentar en diversos casos, aunque habitualmente se da en casos de:

separación matrimonial o divorcio de los padres, siendo necesario que el juez establezca cuál de los progenitores ejercerá la custodia (no confundir con la patria potestad);
orfandad, en los que es necesario buscar a una persona o entidad que se haga cargo de la debida protección de los niños.
Puede ser también posible la custodia compartida, en la cual ambos progenitores comparten el tiempo de custodia de los hijos.

La custodia legal supone una serie de deberes y responsabilidades del adulto con respecto al menor o incapaz. Tiene deber de manutención y cuidado del mismo, y asume las responsabilidades que ello conlleva.

En ocasiones también puede suceder que alguien que ostenta la custodia legal quiera deshacerse de dicha obligación, ya sea por incapacidad económica (por ejemplo, madres sin recursos que dan al hijo en adopción) o por no verse capaces de educar correctamente a un hijo problemático.

¿Qué hace un fiscal de distrito?

Un fiscal de distrito es en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos, el título del oficial público local que representa al gobierno en los juicios contra los imputados. El fiscal de distrito es el cargo más alto en la jurisdicción del departamento legal y supervisa a un equipo de asistentes del fiscal de distrito. Funciones similares son llevadas a cabo por el Fiscal del Estado libre asociado ("Commonwealth's Attorney"), Es Fiscal de Estado ("State's Attorney"), Fiscal del Condado ("County Attorney"), o el Procurador del Condado ("County Prosecutor"). Dependiendo del sistema particular del Estado o Condado, los fiscales de distrito pueden ser nombrados por el poder ejecutivo del estado o electos por el pueblo.

Frases sobresalientes de Shark:

"Un fiscal debe adaptar su caso a las exigencias del sistema legal, un abogado defensor adapta el sistema legal a las exigencias de sus caso"

"Regla número 1: un juicio es la guerra y perder es la muerte"

"Regla número 2: la verdad es relativa"

"Regla número 3: En un juicio con jurado sólo hay 12 opiniones que importan"

"A partir de hoy cada caso es David contra Goliat y adivinad quién tiene la honda"

"Para que ésto funcione debeís aceptar que ganar es lo único que importa"

"Vuestro trabajo es ganar, la justicia es cosa de Dios"

"La mediocridad no tiene defensa"

"En los juicios con jurado no hay una segunda oportunidad"

"Los juicios se ganan antes de poner un sólo pie en el juzgado"

"Para ser el mejor tienes que tener todo el control, no dejar nada al azar, nunca ser vulnerable"

"Nunca seas tú la víctima"

"Soy un genio y a la vez soy humilde"

Fuentes de información:

http://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_(funcionario)
http://es.wikipedia.org/wiki/Culpa